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Loja, |
| Estatutos de la Peña Amigos del Mus de Loja |
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CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. Art. 1 Se constituye en Loja (Granada), la entidad denominada "Peña Amigos del Mus", al amparo de lo previsto en el Art. 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero, Decreto 1440/ 65, de 20 de Mayo y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Art. 2 La Asociación no tiene ánimo de lucro y su fin será promover la practica del juego del Mus entre sus socios y demás personas interesadas en este juego. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
Art. 3 El domicilio social de la Asociación se establece en la Ciudad de Loja (Granada) en la carrera de San Agustín NÚM. 18. Art.4 El ámbito de actuación será provincial CAPITULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ORGANIZACIÓN. Art. 5 El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea general que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales Art. 6 La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en las fechas próximas a las fiestas de Navidad. Art. 7 Será competencia de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:
Art. 8 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o por petición de un 25% de los socios. Art. 9 Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Art. 10 Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrá de medir al menos quince días, y entre la primera y la segunda convocatoria no pueden transcurrir mas de veinticuatro horas Art. 11 La votación a Junta Directiva será de forma libre, directa y secreta. Se votará a la persona del Presidente, y éste elegirá la formación de su Junta Directiva entre todas aquellas personas que pertenezcan a la Asociación. Se requerirá mayoría simple para que un candidato sea elegido presidente Art. 12 Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años prorrogables y por un tiempo total no superior a 8 años. Art. 13 La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada mes, cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días. El régimen de votación será por una mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Art. 14 Las funciones de la Junta Directiva:
Art. 15 Al Presidente le corresponde:
Art. 16 El Secretario hará las veces de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Art. 17 Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
Art. 18 El tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y le corresponde:
Art. 19 Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendados por acuerdos de esta. Su número máximo será de dos o tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. Art. 20 Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma Art. 21 Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
Art. 22 Los socios ostentarán los siguientes derechos:
Art. 23 Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
CAPITULO IV PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL Art. 24 La Asociación no cuenta con ningún tipo de patrimonio económico en el momento de su fundación. Art. 25 Los recursos económicos estarán constituidos por:
Art. 26 El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 1.500.000 ptas. CAPITULO V DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO Art. 27 La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Art. 28 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere. Art. 29 El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s que se hayan determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 191/64, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
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